lunes, 8 de junio de 2009

  • Para brindarte "pensamiento jurídico" y asesoramiento legal cualificado.-
El Equipo de Augusto Costanza Abogados.-

viernes, 5 de junio de 2009

Mobbing. La depredación del otro.-


Por el Equipo de Estudio Costanza Abogados.-



1.- El acoso laboral
2.- El acoso moral o psicológico

Breve esbozo orientativo:
  • 1.- El mobbing es hostigar a "un otro" con el fin de generarle temor. Es un modo de violencia psicológica pre-meditada en forma recurrente "en el tiempo" y suele perseguir el deseo de obligar al "hostigado" a abandonar su fuente de trabajo.-
El "mobbers" (o acosador laboral) es sutil y busca mostrar como incompetente/conflictuado al "mobbed" (o trabajador acosado).-

El origen de este término proviene de la etología, que estudia el comportamiento de los animales, a partir de la cual se ha podido concluir que los pajaritos mas chicos (los que así se sienten en el mundo humano/los acosadores) hostigan de modo permanente a los mas capaces y grandes (las víctimas del mobbers) para inducirlos a huir.-

Los estudios demuestran que algunas de las consecuencias psicológicas son:
  • a.- Convicción de haber cometido los errores que se le imputan
  • b.- Depresión, fatiga, insomnio, trastornos de ansiedad.-
  • c.- Modo de proceder "indeciso" gestado por los acosadores, "torpeza" producida en la psiquis del mobbed a causa del permanente acoso.-
  • d.- Grave deterioro de la "autoconfianza" progresiva en el tiempo.-
  • e.- Cada vez "menos autotestima".-
Generalmente la víctima suele ser un/a superdotado/a, muy por encima de la media, y el agresor "mediocre", por lo que busca el asesinato psicológico del mobbed ya que le genera pánico (sí, el pánico primigenio es del agresor) respecto de sus propias capacidades en el mundo laboral, marginando/intimidando/destruyendo "a los mejores", por la amenaza que estos representan para su futuro.-
  • 2.- El acoso moral es definido por el diccionario como: "Práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato descalificador hacia un otro, con el fin de desestabilizarla psíquicamente". ¿Que técnicas utilizan para desestabilizar al otro? Vá desde "un discurso manipulador", miradas cómplices y el difamar pre-meditado.-
Los estudios demuestran que el acosador "desde una posición de fuerza" busca imponer su voluntad en el tiempo y cada vez de un modo mas marcado.-
El final de esta historia puede terminar en suicidio, ya que los casos más extremos son considerados "asesinatos psíquicos", visto que el o los acosadores se "desligan" de un otro (víctima) sin ensuciarse las manos, modo de producción del delito que lo agrava aún más.-
El objetivo del agresor es controlar a su víctima "a lo largo del tiempo", y no destruyendola "ya".- Le van anulando su capacidad de defenderse y de rebelarse al statu quo o a las ofensas soterradas.-
La psicoanalista Marie France Hirigoyen dice acerca del perfil del "agresor laboral", o "acosador psicológico" que es: (no es textual)

Un narcisista "estremo", de un egocentrismo típico de empleadores o compañeros con una autoestima baja, dudoso de sí mismo, que tienen una falta total de empatía con los demás y un gran deseo de poder. Un individuo frágil, inseguro de su poder y competencias por lo que se siente obligado a dar la talla aunque sea en detrimento de otro al que haya que anular...
Ese otro al que hay que anular, no es ni más ni menos que "el acosado/agredido" por los pajaritos pequeños...


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  • Esperamos esta información te sea útil, y si estás padeciendo una situación en tu vida cotidiana que encuadra con estos parámetros, sabé que hay muchas herramientas a tu disposición para dar batalla, es increíble la cantidad de soluciones que aparecen con solo compartir el problema.-
  • Augusto Costanza Abogados.-

martes, 2 de junio de 2009

Derecho laboral moderno: Diálogo entre un Defensor y un grupo de empleados

Por el Equipo de Estudio Costanza Abogados.-

En el inicio, el art. 15 de la Constitución Nacional dice:
"En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta constitución..." .Paramos aquí y analizamos...
Imaginemos un diálogo entre un grupo de consultantes/laburantes y un abogado defensor del pueblo...
En adelante
DF: es defensor del pueblo y C: es consultantes.-
  • DF: En principio no puedo negar que me alegra tomar conocimiento que "somos libres", al menos en la teoría (risas) .-
C: - Creemos que las condiciones en que trabajamos son opresivas, harían falta algunos cambios para creer que realmente somos tan libres.-
  • DF: Buen punto... De hecho hay gente que se plantea que este primer párrafo de dicho artículo es "letra muerta"... Ustedes que creen?
C: Creemos que se puede hablar de "un modo" de esclavitud, no en el sentido del siglo 19 pero la libertad de hoy esconde "la mano de obra barata" que equipara el costo del mantenimiento de un esclavo de antaño...¿parece descabellado?
  • DF: Mirá, se considera que técnicamente hay esclavitud cuando un hombre se encuentra sometido a la voluntad y acción de otro... La clave es preparar al hombre para que conozca sus derechos, y estos lo hagan mas libre...
C: Como podemos defendernos?
  • DF: Conociendo las normas contra el despido arbitrario, cuando podés considerarte despedido, como reclamar la indemnización más justa, que si te bajan de jerarquía para disciplinarte dentro de la empresa no pueden bajarte el salario, y para esto hay que conocer cuales son las debilidades de las empresas, que las tienen, porque estas si algo tienen muy en claro es cuales son las debilidades del empleado, hay que equiparar esa relación asimétrica de fuerzas...
C: Que debilidades por ejemplo?
  • DF: Las empresas no quieren publicidad que ellos consideran "mala publicidad", el acceso a los medios es una herramienta que permite hacer público "el acoso laboral", el "mobbing". Incluso puede pasar que el empleado sea reincorporado y el "empleado gerente" que actuó como tirano, despedido, porque incluso el Gerente no es más que un empleado para los intereses que lo sostienen ahí, pero si su actuar genera rechazo social, entonces es tan descartable como cualquiera.-
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  • Esperamos esta información te sea útil, y si estás padeciendo una situación en tu vida cotidiana que encuadra con estos parámetros, sabé que hay muchas herramientas a tu disposición para dar batalla, es increíble la cantidad de soluciones que aparecen con solo compartir el problema.
  • Augusto Costanza Abogados.-

lunes, 1 de junio de 2009

El amparo, una aproximación práctica

Por el Dr. Augusto Costanza.-

La constitución dice en su art. 43, incorporado en la reforma del 94, lo siguiente:

  • "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo... contra todo acto u omisión de "autoridades públicas" o "de particulares", que en forma "actual o inminente" LESIONE, RESTRINJA, ALTERE O AMENACE, CON ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS, derechos y garantías reconocidos por esta constitución, un tratado o una ley..."(comillas, negrita y mayúsculas nos pertenecen).

Veamos un ejemplo simple pero ilustrativo de una situación en la que puede proceder el amparo...

"Un hombre trabaja en la ansés desde hace 20 años, y 5 años después de haber ingresado se deja el pelo largo, aunque siempre se presenta en su empleo debidamente aseado y vestido con corrección. Un nuevo Gerente general dispone que todos los empleados deben presentarse en su trabajo con el pelo corto estilo militar, y como esta persona se niega a hacerlo, lo intiman a hacerlo en 48hs bajo apercibimiento de despedirlo"...
  • Analicemos si se llenan los requisitos para promover una acción de amparo en este caso:

1.- Aquí se puede promover un amparo? Sí.-

2.- Hay un acto lesivo porque se "le exige que se corte el pelo".-

3.- El acto es ilegal porque ninguna ley obliga a los empleados de "ansés" a cortarse el pelo estilo militar.-

4.- El acto es arbitrario porque llevaba varios años usando pelo largo sin problemas y de pronto le cambian las reglas de juego.-

5.- El acto lesiona derechos reconocidos, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen (arts 19 y 33 CN). Además está amenazado su derecho a trabajar (art. 14bis).-

6.- La lesión o amenaza es actual e inminente ya que si no se corta el pelo en 48 hs, es despedido.-

7.- No existe otra vía judicial más idónea para proteger estos derechos porque es un plazo muy breve.-

  • Esperamos esta información te sea útil, y si estás padeciendo una situación en tu vida cotidiana que encuadra con estos parámetros, sabé que la acción de amparo es la vía judicial más rápida para resolver tu problema en breve.